Notas de Prensa

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PROCESO DE REASIGNACIÓN AUXILIARES DE EDUCACIÓN

Cuadro de Mérito y Reprogramación de Cronograma.

 

⇒ DESCARGAR PLAZAS VACANTES PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN AUXILIAR DE EDUCACIÓN - UGEL 10

 

Reasignación

Es el desplazamiento del auxiliar de educación de la plaza, de la cual es titular, a otra plaza orgánica vacante del mismo nivel y modalidad educativa. Es de carácter definitivo y equivale al término de la función en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral.

No procede la reasignación en los siguientes casos:

  • Auxiliar de educación comprendido en procesos administrativos disciplinarios o cumpliendo una sanción.

  • Durante el periodo de licencia

  • Auxiliar de educación comprendido en el proceso de racionalización o declarado excedente

Causales

  • Por razones de salud

  • Interés personal y Unidad familiar

  • Racionalización

  • Situaciones de emergencia

    *Para la reasignación a una IE de convenio ser debe acreditar además la propuesta del promotor o director de la IE.

Prohibiciones

No procede la reasignación en las siguientes situaciones:

  • Encontrarse en proceso administrativo disciplinario instaurado.

  • Estar en uso de licencia sin goce de remuneraciones.

  • Estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.

  • Estar cumpliendo condena condicional por delito doloso o estar inhabilitado por resolución judicial.

  • Encontrarse inmerso en las medidas preventivas establecidas en la Ley N.° 29988, (delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, etc.).

Por razones de salud

Esta reasignación se convoca y efectúa de marzo a setiembre de cada año y se realiza cuando una enfermedad impide prestar servicios en la IE y requiere atención médica especializada de manera permanente en un lugar distinto. También procede cuando se ha hecho uso del periodo máximo de licencia por incapacidad temporal (12 meses) y requiere atención en un lugar distinto.

 

Requisitos:

  • Solicitud por escrito ante la UGEL o DRE donde desee ser reasignado. No procede dentro del mismo distrito o ciudad capital de provincia o región de la plaza de origen.

  • Informe médico emitido por un centro asistencial del Minsa o EsSalud, sobre el diagnóstico de la enfermedad y tratamiento, adjuntando pruebas que acrediten la enfermedad.

Procedimiento:

  • Se presenta la solicitud de reasignación en la UGEL de destino, adjuntando los documentos antes mencionados.

  • El jefe de personal de la UGEL de destino evalúa el informe médico pudiendo solicitar informes médicos complementarios. De cumplir los requisitos procede la adjudicación en una plaza vacante.

  • En caso de no acreditar los requisitos o que el diagnóstico no amerite una reasignación, se emite una resolución denegando la petición y se notifica al solicitante, quedando el expediente como antecedente de la misma.

 

Reasignación por interés personal y unidad familiar

Se realiza anualmente entre los meses de octubre a diciembre por concurso a petición del auxiliar de educación, para lo cual, se conforma un comité de reasignación.

Comité de reasignación:

  • Director o jefe de gestión institucional - presidente

  • Jefe de personal o quien haga sus veces - secretario técnico

  • Un representante del gremio

Requisitos:

  • Acreditar como mínimo tres (3) años como auxiliar de educación nombrado.

  • Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en su IE actual.

  • Adjuntar informe escalafonario expedido por la DRE o UGEL de origen.

  • En el caso de la reasignación por unidad familiar, se debe acreditar que uno de los siguientes familiares resida en un lugar distinto:

    • Cónyuge o concubino legalmente reconocido. Se acredita mediante acta de matrimonio o resolución judicial.

    • Hijos menores de edad o hijos mayores de edad con discapacidad certificada. Se acredita mediante acta de nacimiento.

    • Padres mayores de setenta (70) años de edad que dependan directamente del solicitante o que se encuentren con discapacidad. Se acredita mediante acta de nacimiento.

 

⇒DESCARGAR Resolucion-Viceministerial-Nº-052-2016-MINEDU-14-10-19. pdf

 

⇒DESCARGAR OFICIO MÚLTIPLE N° 00094-2019-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN.pdf

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